La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, de fs. 329 a 337 vta
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, de fs. 329 a 337 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose a la vulneración del derecho al debido
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2012, 327/2016-RRC de 24
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
