De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 988/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 125/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez
Delitos : Homicidio y Lesiones Seguida de Muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 329 a 337 vta., Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 020/2019 de 13 de marzo de fs. 309 a 314, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodocia Condori Machaca como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Seguida de Muerte, previstos y sancionados por los arts. 251 y 273 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia S-40/2015 de 6 de octubre (fs. 188 a 194 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró culpable a Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 primer párrafo del CP, imponiendo la pena de cinco (5) años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor de la víctima que será calificada en ejecución de sentencia; y, absuelto del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, por falta de prueba que genere convicción sobre su responsabilidad.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez (fs. 198 a 207 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 011/2017 de 13 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 242 a 244), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 813/2018-RRC de 10 de septiembre (fs. 278 a 283); a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 020/2019 de 13 de marzo, que rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 988/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 125/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez
Delitos : Homicidio y Lesiones Seguida de Muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 329 a 337 vta., Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 020/2019 de 13 de marzo de fs. 309 a 314, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodocia Condori Machaca como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Seguida de Muerte, previstos y sancionados por los arts. 251 y 273 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia S-40/2015 de 6 de octubre (fs. 188 a 194 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró culpable a Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 primer párrafo del CP, imponiendo la pena de cinco (5) años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor de la víctima que será calificada en ejecución de sentencia; y, absuelto del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, por falta de prueba que genere convicción sobre su responsabilidad.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez (fs. 198 a 207 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 011/2017 de 13 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 242 a 244), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 813/2018-RRC de 10 de septiembre (fs. 278 a 283); a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 020/2019 de 13 de marzo, que rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose a la vulneración del derecho al debido
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2012, 327/2016-RRC de 24
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
