Auto Supremo AS/0988/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2012, 327/2016-RRC de 24


Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2012, 327/2016-RRC de 24 de abril, 192/2013, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 40/2014, 050/2013-RRC, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 58 de 27 de enero de 2007, 415 de 20 de enero de 2006 y 327/2016, referidos a la aplicación del art. 399 del CPP y el debido proceso; sobre el punto conviene establecer que el recurrente no realiza la precisión respecto de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a éstos, no determina de qué manera habría sido vulnerado su derecho, cuando todos los argumentos presentados son emergentes del decreto que dispuso la aplicación del art. 399 del CPP, por lo tanto su reclamo no emergió del contenido del Auto de Vista confutado y no va relacionado a cómo éste le genera algún agravio y/o resulta contradictorio con los precedentes señalados, solo se limitó a referir de manera genérica que existió incumplimiento del art. 399 del CPP y vulneración al derecho del debido proceso, refiriéndose al decreto de subsanación de 22 de noviembre de 2018 y no al Auto de Vista impugnado, del que no se identifica el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la vulneración al derecho del debido proceso, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, haciendo ver el cumplimiento de los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del CPP