Auto Supremo AS/0988/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

El art


Con referencia al presente punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2012, 327/2016-RRC de 24 de abril, 192/2013, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 40/2014, 050/2013-RRC, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 58 de 27 de enero de 2007, 415 de 20 de enero de 2006 y 327/2016, referidos a la aplicación del art. 399 del CPP y el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP