Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
Por diligencia de 11 de junio de 2019 (fs. 315), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
Acusando la vulneración del derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir, además de los principios de interpretación más favorable a la admisión del recurso, de proporcionalidad y de subsanación, manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de defectos absolutos conforme a lo establecido en el art. 169 y defectos de la sentencia establecidos en el art. 370, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que para el efecto cumplió las observaciones contenidas en el proveído de 22 de noviembre de 2018 de fs. 287, aun cuando estas fueron genéricas y que contrariamente el Tribunal de alzada habría rechazado su recurso sin haber determinado cuál fue el defecto del mismo o cual la forma que habría sido omitida de corregir y en cuál de los agravios fundamentados, más cuando en la providencia de subsanación no se habría señalado a cuál de las cuatro violaciones apeladas corresponderían dichas observaciones, aspecto que considera haberle dejado nuevamente en estado de indefensión e incertidumbre jurídica; en resumen, acusa que el Tribunal de apelación hasta el momento de la Resolución de rechazo no habría establecido cuál fue el defecto o la forma que se habría omitido del recurso que interpuso, respecto a las cuatro violaciones recurridas en su apelación, contrariamente el Auto de Vista impugnado con criterio tácito y subjetivo de falta de fundamentación, le habría privado su derecho a subsanar dichos supuestos formales, por lo que considera se habría vulnerado su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a la segunda opinión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose a la vulneración del derecho al debido
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2012, 327/2016-RRC de 24
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
