Auto Supremo AS/0988/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


Por diligencia de 11 de junio de 2019 (fs. 315), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

Acusando la vulneración del derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir, además de los principios de interpretación más favorable a la admisión del recurso, de proporcionalidad y de subsanación, manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de defectos absolutos conforme a lo establecido en el art. 169 y defectos de la sentencia establecidos en el art. 370, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que para el efecto cumplió las observaciones contenidas en el proveído de 22 de noviembre de 2018 de fs. 287, aun cuando estas fueron genéricas y que contrariamente el Tribunal de alzada habría rechazado su recurso sin haber determinado cuál fue el defecto del mismo o cual la forma que habría sido omitida de corregir y en cuál de los agravios fundamentados, más cuando en la providencia de subsanación no se habría señalado a cuál de las cuatro violaciones apeladas corresponderían dichas observaciones, aspecto que considera haberle dejado nuevamente en estado de indefensión e incertidumbre jurídica; en resumen, acusa que el Tribunal de apelación hasta el momento de la Resolución de rechazo no habría establecido cuál fue el defecto o la forma que se habría omitido del recurso que interpuso, respecto a las cuatro violaciones recurridas en su apelación, contrariamente el Auto de Vista impugnado con criterio tácito y subjetivo de falta de fundamentación, le habría privado su derecho a subsanar dichos supuestos formales, por lo que considera se habría vulnerado su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a la segunda opinión