Auto Supremo AS/0989/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0989/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

Al respecto, debe tenerse en cuenta que las formas exigidas en los arts


Sobre este particular, la Sala advierte el incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y sgts. del CPP, tal es así que, ninguno de los precedentes indicados en el recurso de casación fueron invocados en el recurso de apelación restringida. El recurrente tampoco realizó una explicación de porqué consideraba que los precedentes invocados emergían de hechos o agravios similares, ya que la glosa y comentario que realiza respecto a los mismos corresponden a criterios generales o entendimientos generales no vinculados al hecho o agravio analizado, cuando la contradicción debe ser establecida precisamente a partir de los hechos o agravios similares, como el sentido jurídico que se suponga divergente, lo que en el caso no se ha cumplido.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que las formas exigidas en los arts. 416 y ss. del CPP, son previsiones de carga argumentativa que tienen por finalidad el cumplimiento de los fines tanto del propio instituto de casación, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso jurídico que exige para su admisión un respaldo argumentativo en derecho, no una exposición de desacuerdos con una u otra cuestión, o la reiteración de aspectos concernientes a etapas procesales distintas, pues no debe olvidarse que en casación se impugna la actuación de los tribunales de alzada a tiempo de la resolución de recursos de apelación restringida, ello en el orden del art. 416 del CPP, por lo que el recurso formulado por el recurrente Ever Diego Calisaya Vargas, es inadmisible