Al respecto, debe tenerse en cuenta que las formas exigidas en los arts
Sobre este particular, la Sala advierte el incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y sgts. del CPP, tal es así que, ninguno de los precedentes indicados en el recurso de casación fueron invocados en el recurso de apelación restringida. El recurrente tampoco realizó una explicación de porqué consideraba que los precedentes invocados emergían de hechos o agravios similares, ya que la glosa y comentario que realiza respecto a los mismos corresponden a criterios generales o entendimientos generales no vinculados al hecho o agravio analizado, cuando la contradicción debe ser establecida precisamente a partir de los hechos o agravios similares, como el sentido jurídico que se suponga divergente, lo que en el caso no se ha cumplido.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que las formas exigidas en los arts. 416 y ss. del CPP, son previsiones de carga argumentativa que tienen por finalidad el cumplimiento de los fines tanto del propio instituto de casación, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso jurídico que exige para su admisión un respaldo argumentativo en derecho, no una exposición de desacuerdos con una u otra cuestión, o la reiteración de aspectos concernientes a etapas procesales distintas, pues no debe olvidarse que en casación se impugna la actuación de los tribunales de alzada a tiempo de la resolución de recursos de apelación restringida, ello en el orden del art. 416 del CPP, por lo que el recurso formulado por el recurrente Ever Diego Calisaya Vargas, es inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de julio de 2019
- El Auto de Visa impugnado, al referirse al agravio señaló que la sentencia apelada en
- En este contexto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 529 de 17 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente invocó como contradictorio al Auto de Vista impugnado, los AASS 529 de 17
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que las formas exigidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
