De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2018 de 26 de enero (fs. 162 a 176 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Uyuni del Departamento de Potosí, declaró a Juana Álvarez Quispe, responsable penalmente de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsificación de Documento Privado, fijando la pena privativa de libertad de cuatro años. Narda Felicidad Veliz Miranda absuelta de pena y culpa en relación al delito de Falsedad Material tipificado en el art. 198 del CP. Herbert Gustavo Torrez Espinoza, absuelto de penal y culpa por la comisión del delito Falsedad Ideológica y de los delitos acusados por los acusadores particulares. Rubén Gutiérrez Prieto, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito incurso en la sanción del art. 200 del CP, en mérito a haberse declarado probada la excepción de prescripción; en cuanto a los delitos esgrimidos por la acusación de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, se lo absuelve en aplicación del 363.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Juana Álvarez Quispe, Inés Alí Alí Vda
- Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Previa transcripción de los arts
- Continúa expresando que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no
- Finalmente, señala que el Auto de Vista al declarar improcedente su apelación restringida le negó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación de sus
- Con relación al segundo motivo denunciado en casación, refiere que la Sentencia en la forma
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- Finalmente, respecto a las SSCC 0600/2003-R de 6 de mayo, 0655/10-R de 19 de julio
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia que al haberse declarado improcedente su apelación restringida se
- Sobre el particular, anAlí zados los argumentos vertidos en este motivo del recurso, se advierte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
