Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Juana Álvarez Quispe, Inés Alí Alí Vda
- Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Previa transcripción de los arts
- Continúa expresando que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no
- Finalmente, señala que el Auto de Vista al declarar improcedente su apelación restringida le negó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación de sus
- Con relación al segundo motivo denunciado en casación, refiere que la Sentencia en la forma
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- Finalmente, respecto a las SSCC 0600/2003-R de 6 de mayo, 0655/10-R de 19 de julio
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia que al haberse declarado improcedente su apelación restringida se
- Sobre el particular, anAlí zados los argumentos vertidos en este motivo del recurso, se advierte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
