Sobre el particular, anAlí zados los argumentos vertidos en este motivo del recurso, se advierte
Sobre el particular, anAlí zados los argumentos vertidos en este motivo del recurso, se advierte que se invoca como precedente un Auto Supremo de admisión, que no contiene doctrina legal aplicable para la reAlí zación de la respectiva contrastación en el fallo de fondo del recurso de casación interpuesto, por lo que el recurrente incumple los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; máxime si se considera de los datos del proceso, que el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Quispe Alí de fs. 201 a 204 de obrados, fue admitido y se corrió el traslado respectivo al Ministerio Público y los coacusados para que respondan al mismo, dentro del plazo establecido en el art. 409 del citado Adjetivo Penal, conforme consta a fs. 204 vta., posteriormente resuelto por el Tribunal de apelación (fs. 226 a 231); por lo que, equívocamente podría ahora la parte recurrente considerar la cita del AS 201/2013-RRC, como precedente contradictorio, pues dicho fallo fue emitido en un caso en el que se le rechazó el recurso de apelación a la parte recurrente; por consiguiente, queda claro que el recurrente omitió precisar cuál la contradicción existente a partir de una situación de hecho similar para la procedencia de tal supuesto precedente contradictorio y menos aún, el sentido jurídico distinto asignado por el Auto de Vista impugnado conforme establece la Ley; asimismo, tampoco alude argumentaciones respecto a los criterios de flexibilización, al no identificarse las vulneraciones de derechos o garantías constitucionales como el resultado dañoso, situación que ante el incumplimiento de los requisitos excepcionales, corresponde declarar inadmisible este motivo
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Juana Álvarez Quispe, Inés Alí Alí Vda
- Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Previa transcripción de los arts
- Continúa expresando que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no
- Finalmente, señala que el Auto de Vista al declarar improcedente su apelación restringida le negó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación de sus
- Con relación al segundo motivo denunciado en casación, refiere que la Sentencia en la forma
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- Finalmente, respecto a las SSCC 0600/2003-R de 6 de mayo, 0655/10-R de 19 de julio
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia que al haberse declarado improcedente su apelación restringida se
- Sobre el particular, anAlí zados los argumentos vertidos en este motivo del recurso, se advierte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
