En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación de sus
En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación de sus derechos y la garantía al debido proceso, en su componente de derecho a la defensa y falta de coherencia en el contenido de la Resolución y lo pedido, considerado y resuelto; por lo que, si bien no señala el precedente contradictorio en el presente reclamo; sin embargo, de la argumentación del motivo anAlí zado y los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad o no de los recursos de casación, permite en el presente caso de manera excepcional la apertura de la competencia de este Alto Tribunal de Justicia para su admisión; puesto que, se advierte que el recurrente cumplió con la carga argumentativa e hizo el reclamo expreso sobre la violación de su derecho a la defensa y garantía al debido proceso previstos en el art. 115 de la CPE, como también la falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto en el fallo emitido por el Tribunal de apelación; por lo que, proporciona los antecedentes generadores de su recurso, explicitando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el Tribunal de apelación y las ya descritas vulneraciones; en consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, siendo menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de coherencia respecto lo solicitado y lo resuelto por el Tribunal de apelación, ante la falta de congruencia en su planteamiento, que siendo el examen de admisibilidad el momento oportuno para delimitar el ámbito de análisis de fondo en la resolución del recurso, corresponde precisar que el mismo estará orientado a evidenciar o no la falta de coherencia con referencia a lo pedido y resuelto en el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Juana Álvarez Quispe, Inés Alí Alí Vda
- Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Previa transcripción de los arts
- Continúa expresando que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no
- Finalmente, señala que el Auto de Vista al declarar improcedente su apelación restringida le negó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación de sus
- Con relación al segundo motivo denunciado en casación, refiere que la Sentencia en la forma
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- Finalmente, respecto a las SSCC 0600/2003-R de 6 de mayo, 0655/10-R de 19 de julio
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia que al haberse declarado improcedente su apelación restringida se
- Sobre el particular, anAlí zados los argumentos vertidos en este motivo del recurso, se advierte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
