Con la finalidad de establecer lo denunciado, es preciso verificar si el Auto de Vista
Por lo analizado en el punto III.1., cuando se aborda cuestiones de materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar, a efectos de verificar una supuesta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, el supuesto fáctico análogo se refiere a un supuesto fáctico análogo siendo que tanto en el presente caso como en los de los precedentes se observa sobre la aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 351 del CP; es decir, el delito de Despojo y los elementos constitutivos del mismo; en consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si lo manifestado por el recurrente resulta evidente.
Con la finalidad de establecer lo denunciado, es preciso verificar si el Auto de Vista inobservó su denuncia hecha en apelación restringida sobre la errónea aplicación del art. 351 del CP, puesto que no se observó que la imputada fuese co-propietaria del inmueble ubicado en calle Tomás Katari No. 1642 de Villa San Antonio de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo la misma matrícula que la acusada; y que se comete delito de Despojo solamente con la demostración que no le permitieron ejercer su derecho propietario; debiendo considerarse que para cometer el delito de Despojo no es necesario encontrar todos los elementos, siendo suficiente que uno de ellos se demuestre, como se hubiera demostrado en el presente caso; siendo que, existe despojo cuando se desplaza al sujeto pasivo o impidiendo que ejerza actos propios de la ocupación que venía ejerciendo
Con la finalidad de establecer lo denunciado, es preciso verificar si el Auto de Vista inobservó su denuncia hecha en apelación restringida sobre la errónea aplicación del art. 351 del CP, puesto que no se observó que la imputada fuese co-propietaria del inmueble ubicado en calle Tomás Katari No. 1642 de Villa San Antonio de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo la misma matrícula que la acusada; y que se comete delito de Despojo solamente con la demostración que no le permitieron ejercer su derecho propietario; debiendo considerarse que para cometer el delito de Despojo no es necesario encontrar todos los elementos, siendo suficiente que uno de ellos se demuestre, como se hubiera demostrado en el presente caso; siendo que, existe despojo cuando se desplaza al sujeto pasivo o impidiendo que ejerza actos propios de la ocupación que venía ejerciendo
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Rosario Mora Gutiérrez, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Rosario Mora Gutiérrez y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 641/2019-RA de 22 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- De la misma manera respecto de los delitos de Calumnia e Injuria no se demostraron
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Denuncia que no existiría la valoración de la prueba dentro del marco de la sana
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación a la errónea aplicación de la Ley; al respecto, con relación al delito
- Respecto del delito de Despojo para que se configure el mismo, es necesario que la
- Con relación a la infracción del art
- En el recurso de casación planteado se denuncia que: 1) Refiere que el Auto de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En primer motivo, refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación porque respecto de
- Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio a los
- Auto Supremo 197 de 11 de julio de 2013
- De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito
- Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Con la finalidad de establecer lo denunciado, es preciso verificar si el Auto de Vista
- Al respecto, el Tribual de alzada con relación al delito de Despojo hace una relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
