Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1004/2019-RRC
Fecha: 22-Oct-2019
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Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Rosario Mora Gutiérrez, formuló recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Rosario Mora Gutiérrez y del Auto Supremo
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I.1.2. Petitorio
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Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte la doctrina
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 641/2019-RA de 22 de agosto, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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De la misma manera respecto de los delitos de Calumnia e Injuria no se demostraron
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
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Denuncia que no existiría la valoración de la prueba dentro del marco de la sana
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
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Con relación a la errónea aplicación de la Ley; al respecto, con relación al delito
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Respecto del delito de Despojo para que se configure el mismo, es necesario que la
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Con relación a la infracción del art
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En el recurso de casación planteado se denuncia que: 1) Refiere que el Auto de
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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En primer motivo, refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación porque respecto de
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Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005
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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
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Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
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En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio a los
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Auto Supremo 197 de 11 de julio de 2013
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De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito
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Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007
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Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
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Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
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Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
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Con la finalidad de establecer lo denunciado, es preciso verificar si el Auto de Vista
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Al respecto, el Tribual de alzada con relación al delito de Despojo hace una relación
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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