En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio a los
Por lo analizado en el punto III.1., cuando se aborda cuestiones procesales, a efectos de verificar una supuesta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; en consecuencia, en el presente caso no se observa dicha similitud teniendo en cuenta que la doctrina legal del precedente contradictorio emerge de la aplicación de normativas que a la fecha no se encuentran vigentes, como lo es la revisión de oficio prevista en el art. 15 y que en las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución prevista en el art. 100, ambos de la Ley de Organización Judicial; así como, el parágrafo IV del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, referido a la garantía del debido proceso; al ser estas disposiciones abrogadas, tanto por la Ley del Órgano Judicial (Ley 25) de 24 de junio de 2010; como por, la nueva Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; las cuales, no podían haber sido aplicables a la fecha de la emisión del referido precedente contradictorio; en consecuencia, no se puede advertir el cumplimiento de la parte final del art. 416 del CPP; es decir: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”; siendo que las normas que desarrolla el precedente invocado ya no se encuentran vigentes; aspectos por los cuales este motivo resulta infundado.
En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio a los precedentes invocados porque no cumplió con sus postulados al resolver la denuncia de errónea aplicación del art. 351 del CP, al asumir que la apelante es heredera y que tendría esa calidad; sin considerar, que existe despojo cuando se desplaza al sujeto pasivo o impidiendo que ejerza actos propios de la ocupación que venía ejerciendo, omisión que se constituiría en contradictoria al precedente invocado; al respecto, corresponde verificar la doctrina legal aplicable de dicha resolución a efectos de determinar lo que corresponda en Ley
En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio a los precedentes invocados porque no cumplió con sus postulados al resolver la denuncia de errónea aplicación del art. 351 del CP, al asumir que la apelante es heredera y que tendría esa calidad; sin considerar, que existe despojo cuando se desplaza al sujeto pasivo o impidiendo que ejerza actos propios de la ocupación que venía ejerciendo, omisión que se constituiría en contradictoria al precedente invocado; al respecto, corresponde verificar la doctrina legal aplicable de dicha resolución a efectos de determinar lo que corresponda en Ley
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Rosario Mora Gutiérrez, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Rosario Mora Gutiérrez y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 641/2019-RA de 22 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- De la misma manera respecto de los delitos de Calumnia e Injuria no se demostraron
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Denuncia que no existiría la valoración de la prueba dentro del marco de la sana
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación a la errónea aplicación de la Ley; al respecto, con relación al delito
- Respecto del delito de Despojo para que se configure el mismo, es necesario que la
- Con relación a la infracción del art
- En el recurso de casación planteado se denuncia que: 1) Refiere que el Auto de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En primer motivo, refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación porque respecto de
- Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio a los
- Auto Supremo 197 de 11 de julio de 2013
- De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito
- Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Con la finalidad de establecer lo denunciado, es preciso verificar si el Auto de Vista
- Al respecto, el Tribual de alzada con relación al delito de Despojo hace una relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
