Auto Supremo AS/1004/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Otro argumento establecido en el Auto de Vista es el que no se acredita por parte de la querellante la posesión de la fracción del inmueble que supuestamente le correspondía la titularidad en calidad de heredera, o algún medio probatorio que demuestre cuáles son los elementos que configuran el despojo; siendo que, no existen los elementos materiales que hubiera ejercitado sobre la fracción del inmueble, más puntual la posesión anterior al hecho de la eyección. También es preciso señalar que ahora en casación no se observa puntualmente cual la documentación que acreditaría dicha afirmación siendo que se limita a referir que el Auto de Vista no observó que también existe Despojo cuando se desplaza al sujeto pasivo o impidiendo que ejerza actos propios de la ocupación de venía ejerciendo; sin embargo, no explicaría cuál de la pruebas que se hubieran judicializado le daría tal calidad o le generaría las condiciones exigibles para que pueda configurarse el referido delito bajo las observaciones realizadas tanto en su recurso de apelación restringida como ahora en casación; en consecuencia, si bien hace referencia a los precedentes invocados los mismos efectivamente contienen en su argumentación que por cualquiera de las formas de despojo se puede condenar dicho delito; sin embargo, la recurrente no cumple con sustentar cual el elemento probatorio que hubiera incorporado a juicio que le da la calidad para ser sujeto de despojo; motivos por los cuales se afirma que lo denunciado por la recurrente no tiene el sustento debido.

Con todos los antecedentes expuestos, es preciso sostener que el Auto de Vista contiene la debida congruencia con lo solicitado, siendo que dicha instancia se pronunció sobre el fondo del punto denunciado en el recurso de apelación restringida, de manera fundamentada guardando las previsiones contenidas por los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado que el Auto de Vista actuó en contradicción con los precedentes contradictorios invocados; correspondiendo en consecuencia, declarar infundado este motivo y por ende el recurso de casación intentado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rosario Mora Gutiérrez, de fs. 468 a 471