La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Otro argumento establecido en el Auto de Vista es el que no se acredita por parte de la querellante la posesión de la fracción del inmueble que supuestamente le correspondía la titularidad en calidad de heredera, o algún medio probatorio que demuestre cuáles son los elementos que configuran el despojo; siendo que, no existen los elementos materiales que hubiera ejercitado sobre la fracción del inmueble, más puntual la posesión anterior al hecho de la eyección. También es preciso señalar que ahora en casación no se observa puntualmente cual la documentación que acreditaría dicha afirmación siendo que se limita a referir que el Auto de Vista no observó que también existe Despojo cuando se desplaza al sujeto pasivo o impidiendo que ejerza actos propios de la ocupación de venía ejerciendo; sin embargo, no explicaría cuál de la pruebas que se hubieran judicializado le daría tal calidad o le generaría las condiciones exigibles para que pueda configurarse el referido delito bajo las observaciones realizadas tanto en su recurso de apelación restringida como ahora en casación; en consecuencia, si bien hace referencia a los precedentes invocados los mismos efectivamente contienen en su argumentación que por cualquiera de las formas de despojo se puede condenar dicho delito; sin embargo, la recurrente no cumple con sustentar cual el elemento probatorio que hubiera incorporado a juicio que le da la calidad para ser sujeto de despojo; motivos por los cuales se afirma que lo denunciado por la recurrente no tiene el sustento debido.
Con todos los antecedentes expuestos, es preciso sostener que el Auto de Vista contiene la debida congruencia con lo solicitado, siendo que dicha instancia se pronunció sobre el fondo del punto denunciado en el recurso de apelación restringida, de manera fundamentada guardando las previsiones contenidas por los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado que el Auto de Vista actuó en contradicción con los precedentes contradictorios invocados; correspondiendo en consecuencia, declarar infundado este motivo y por ende el recurso de casación intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rosario Mora Gutiérrez, de fs. 468 a 471
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Rosario Mora Gutiérrez, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Rosario Mora Gutiérrez y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 641/2019-RA de 22 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- De la misma manera respecto de los delitos de Calumnia e Injuria no se demostraron
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la querellante interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Denuncia que no existiría la valoración de la prueba dentro del marco de la sana
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación a la errónea aplicación de la Ley; al respecto, con relación al delito
- Respecto del delito de Despojo para que se configure el mismo, es necesario que la
- Con relación a la infracción del art
- En el recurso de casación planteado se denuncia que: 1) Refiere que el Auto de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En primer motivo, refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación porque respecto de
- Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista es contradictorio a los
- Auto Supremo 197 de 11 de julio de 2013
- De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito
- Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Con la finalidad de establecer lo denunciado, es preciso verificar si el Auto de Vista
- Al respecto, el Tribual de alzada con relación al delito de Despojo hace una relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
