De igual forma considera que el Órgano Judicial, contribuyó a la duración del proceso dado
De igual forma considera que el Órgano Judicial, contribuyó a la duración del proceso dado que, el juez de la instrucción incumplió su deber de control de la investigación inmersa en el art. 54 num.1) del CPP, pese a disponer de recursos humanos subalternos quienes a su turno tenían la obligación de cumplir ese control. Desde la emisión del auto de inicio de investigaciones de 11 de junio de 2014, transcurrieron más de seis meses sin que el Ministerio Público requiera en conclusiones, pues el 18 de febrero de 2015, luego de ocho meses fue presentada acusación formal. Después de esta última fecha, narra el recurrente, se presentó una nueva fase de retardación, pues “desde la acusación formal hasta la presentación de la adhesión de la víctima…hay una demora de más de 5 meses y 14 días de dilación donde la autoridad jurisdiccional dejó pasar la demora de este tiempo sin pronunciamiento alguno” (sic). Agrega que el memorial de ofrecimiento de prueba presentado por él en fecha 27 de julio de 2015, fue providenciado por la autoridad jurisdiccional, luego de “medio año, ya que recién el 04 de enero de 2016 se emite el decreto respectivo de la misma fecha dilatando el proceso por más de 5 meses y 8 días” (sic). En resumen, concluye que el tiempo transcurrido entre la acusación formal y el Auto de apertura de juicio fue de más de once meses
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
- Por decreto de 9 de agosto de 2019 de fs
- Amparado en los arts
- Arguye que, por auto de 12 de junio de 2014, le fue aplicada la medida
- Expresa también que, en fase de juicio oral el Tribunal de Sentencia Segundo de la
- En igual sentido, acusa que pese a la prerrogativa provista a la víctima por el
- En lo que toca a las actuaciones del Órgano Judicial, manifiesta que el Juez de
- De igual forma considera que el Órgano Judicial, contribuyó a la duración del proceso dado
- Afirma que en inobservancia de la regulación provista por el art
- A la sustanciación de juicio oral, narra el incidentista, no le fueron ajenas dilaciones atribuibles
- En fase de recursos, al memorial de apelación restringida de 4 de abril de 2017,
- Agrega que, si el Auto de Vista 14/2018 fue emitido el 28 de febrero, su
- Opuesto recurso de casación, el 26 de marzo de 2018, el incidentista considera que los
- Los tiempos para dictar resolución de fondo, hacían que el 23 de julio de 2018,
- Situación similar es la presente con la emisión de un nuevo Auto de Vista dispuesto
- En suma, enfatiza que, “computado desde el 10 de junio de 2014 momento que se
- Finalmente refiere que su persona no posee declaratoria de rebeldía como acreditase documentales salientes a
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- La CPE del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- En perspectiva del Texto Constitucional la temporalidad de los procesos es encausada dentro la porción
- Para el caso de materia penal la duración de la labor jurisdiccional es controlada a
- En el margen nacional, el antecedente fundador más próximo sobre las condiciones a ser abordadas
- Que, por ello se entiende que, si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme las consideraciones expuestas, a fin de resolver el incidente de extinción de la acción
- Por otro lado, en cuanto a los demás parámetros de medición de la duración del
- La pretensión del incidentista, en sentar el proceso sobre un lecho de conteo aritmético a
- En esa dirección los datos y fechas hito, alegadas por el incidentista si bien son
- La Sala carece de un registro documental completo que permita establecer, con claridad y de
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Por lo expuesto, resta a la Sala resolver declarando el incidente de extinción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Notificadas las partes con la presente resolución, conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
