Auto Supremo AS/1020/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2019

Fecha: 21-Oct-2019

De igual forma considera que el Órgano Judicial, contribuyó a la duración del proceso dado


De igual forma considera que el Órgano Judicial, contribuyó a la duración del proceso dado que, el juez de la instrucción incumplió su deber de control de la investigación inmersa en el art. 54 num.1) del CPP, pese a disponer de recursos humanos subalternos quienes a su turno tenían la obligación de cumplir ese control. Desde la emisión del auto de inicio de investigaciones de 11 de junio de 2014, transcurrieron más de seis meses sin que el Ministerio Público requiera en conclusiones, pues el 18 de febrero de 2015, luego de ocho meses fue presentada acusación formal. Después de esta última fecha, narra el recurrente, se presentó una nueva fase de retardación, pues “desde la acusación formal hasta la presentación de la adhesión de la víctima…hay una demora de más de 5 meses y 14 días de dilación donde la autoridad jurisdiccional dejó pasar la demora de este tiempo sin pronunciamiento alguno” (sic). Agrega que el memorial de ofrecimiento de prueba presentado por él en fecha 27 de julio de 2015, fue providenciado por la autoridad jurisdiccional, luego de “medio año, ya que recién el 04 de enero de 2016 se emite el decreto respectivo de la misma fecha dilatando el proceso por más de 5 meses y 8 días” (sic). En resumen, concluye que el tiempo transcurrido entre la acusación formal y el Auto de apertura de juicio fue de más de once meses