Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1020/2019
Fecha: 21-Oct-2019
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Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
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Por decreto de 9 de agosto de 2019 de fs
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Amparado en los arts
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Arguye que, por auto de 12 de junio de 2014, le fue aplicada la medida
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Expresa también que, en fase de juicio oral el Tribunal de Sentencia Segundo de la
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En igual sentido, acusa que pese a la prerrogativa provista a la víctima por el
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En lo que toca a las actuaciones del Órgano Judicial, manifiesta que el Juez de
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De igual forma considera que el Órgano Judicial, contribuyó a la duración del proceso dado
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Afirma que en inobservancia de la regulación provista por el art
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A la sustanciación de juicio oral, narra el incidentista, no le fueron ajenas dilaciones atribuibles
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En fase de recursos, al memorial de apelación restringida de 4 de abril de 2017,
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Agrega que, si el Auto de Vista 14/2018 fue emitido el 28 de febrero, su
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Opuesto recurso de casación, el 26 de marzo de 2018, el incidentista considera que los
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Los tiempos para dictar resolución de fondo, hacían que el 23 de julio de 2018,
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Situación similar es la presente con la emisión de un nuevo Auto de Vista dispuesto
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En suma, enfatiza que, “computado desde el 10 de junio de 2014 momento que se
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Finalmente refiere que su persona no posee declaratoria de rebeldía como acreditase documentales salientes a
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En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
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III
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El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
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La CPE del Estado en su art
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Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
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Por su parte, el segundo párrafo del art
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En perspectiva del Texto Constitucional la temporalidad de los procesos es encausada dentro la porción
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Para el caso de materia penal la duración de la labor jurisdiccional es controlada a
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En el margen nacional, el antecedente fundador más próximo sobre las condiciones a ser abordadas
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Que, por ello se entiende que, si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
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III.3. Análisis del caso concreto
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Conforme las consideraciones expuestas, a fin de resolver el incidente de extinción de la acción
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Por otro lado, en cuanto a los demás parámetros de medición de la duración del
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La pretensión del incidentista, en sentar el proceso sobre un lecho de conteo aritmético a
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En esa dirección los datos y fechas hito, alegadas por el incidentista si bien son
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La Sala carece de un registro documental completo que permita establecer, con claridad y de
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Debe agregarse, que el art
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Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
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Por lo expuesto, resta a la Sala resolver declarando el incidente de extinción de la
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
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Notificadas las partes con la presente resolución, conforme al art
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Regístrese y hágase saber
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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