La Sala carece de un registro documental completo que permita establecer, con claridad y de
La Sala carece de un registro documental completo que permita establecer, con claridad y de manera objetiva si las dilaciones alegadas, más allá de la postura del recurrente, tuvieron alguna causa justificable o bien se constituyeron en abierta negligencia de alguna de las partes no atribuibles al imputado, más cuando, las cuestiones relacionadas con duración del proceso que se vinculen a la conducta procesal de las partes, tiene resorte en cuestiones definidas por la política criminal del Estado manifestadas a través de la Legislación, por cuanto es la Ley la que brinda patrones de orientación sobre la duración de los procesos y la persistencia de la acción penal, tal es así que la historia legislativa en torno a la relación proceso-prescripción de la acción, desde a Ley 1970 y sus reformas, se inclina a tabular la duración del proceso a efectos de suspensión e interrupción del término de la prescripción sobre la conducta que las partes hayan propiciado en el trámite, considerando que los actos de trámite impertinente (incidentes, recusaciones y similares) sean evaluados como causales de suspensión e interrupción del término de la prescripción. Así lo demuestra la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en sus arts. 315 parág III y 321 parág. IV
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
- Por decreto de 9 de agosto de 2019 de fs
- Amparado en los arts
- Arguye que, por auto de 12 de junio de 2014, le fue aplicada la medida
- Expresa también que, en fase de juicio oral el Tribunal de Sentencia Segundo de la
- En igual sentido, acusa que pese a la prerrogativa provista a la víctima por el
- En lo que toca a las actuaciones del Órgano Judicial, manifiesta que el Juez de
- De igual forma considera que el Órgano Judicial, contribuyó a la duración del proceso dado
- Afirma que en inobservancia de la regulación provista por el art
- A la sustanciación de juicio oral, narra el incidentista, no le fueron ajenas dilaciones atribuibles
- En fase de recursos, al memorial de apelación restringida de 4 de abril de 2017,
- Agrega que, si el Auto de Vista 14/2018 fue emitido el 28 de febrero, su
- Opuesto recurso de casación, el 26 de marzo de 2018, el incidentista considera que los
- Los tiempos para dictar resolución de fondo, hacían que el 23 de julio de 2018,
- Situación similar es la presente con la emisión de un nuevo Auto de Vista dispuesto
- En suma, enfatiza que, “computado desde el 10 de junio de 2014 momento que se
- Finalmente refiere que su persona no posee declaratoria de rebeldía como acreditase documentales salientes a
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- La CPE del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- En perspectiva del Texto Constitucional la temporalidad de los procesos es encausada dentro la porción
- Para el caso de materia penal la duración de la labor jurisdiccional es controlada a
- En el margen nacional, el antecedente fundador más próximo sobre las condiciones a ser abordadas
- Que, por ello se entiende que, si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme las consideraciones expuestas, a fin de resolver el incidente de extinción de la acción
- Por otro lado, en cuanto a los demás parámetros de medición de la duración del
- La pretensión del incidentista, en sentar el proceso sobre un lecho de conteo aritmético a
- En esa dirección los datos y fechas hito, alegadas por el incidentista si bien son
- La Sala carece de un registro documental completo que permita establecer, con claridad y de
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Por lo expuesto, resta a la Sala resolver declarando el incidente de extinción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Notificadas las partes con la presente resolución, conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
