Auto Supremo AS/1020/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2019

Fecha: 21-Oct-2019

La pretensión del incidentista, en sentar el proceso sobre un lecho de conteo aritmético a


La pretensión del incidentista, en sentar el proceso sobre un lecho de conteo aritmético a fines de establecer su duración y por derivación activar el contenido del art. 133 del CPP, no es pasible a consideración positiva, pues la medición del caso en cuestión si bien en un primer momento debe enfocase -dentro de un patrón estimativo- a los tres años señalados en esa norma, también debe tomarse en cuenta una perspectiva de integralidad de situaciones propias a la naturaleza del caso, así como a los actos desplegados por las partes. Sería irrazonable, con gran peligro de desfigurar el sistema procesal penal del país y su propia política criminal, adoptar un cómputo solamente numérico a fines del cómputo de la duración máxima del proceso, por cuanto, éste no solo es conformado por el tiempo, sino posee gran número de variables que se manifiestan en su trámite, como lo fuera el caso de dotar de trámite a cuestiones incidentales, siendo que del resultado de esas variables se obtendrá si el juzgamiento en cuestión se apegó a un plazo razonable