En el margen nacional, el antecedente fundador más próximo sobre las condiciones a ser abordadas
Es así que, en el caso Firmenich (caso 10.037 - 1989) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre la duración razonable del plazo de la prisión preventiva (aplicable al plazo razonable del proceso) estableció que el plazo razonable no puede establecerse con precisión absoluta, sino que debe considerarse, caso por caso, a partir de los siguientes factores: duración efectiva de la detención, gravedad de la infracción, complejidad del caso, mas no podría concebirse un cómputo estrictamente basado en unidades de tiempo (días, semanas, meses, años), el resultado de esos indicadores bien pueden resultar que un plazo a pesar de exceder el máximo legal establecido para el mismo, pueda eventualmente seguir siendo razonable.
En el margen nacional, el antecedente fundador más próximo sobre las condiciones a ser abordadas por los Tribunales en los casos en los que competa revisar la temporalidad y duración de los procesos, se halla en el Auto Supremo 127 de 5 de marzo de 2009, que sobre la materia señaló:
“…respecto al ‘plazo razonable’, los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida sobre la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptaron la teoría del ‘no plazo’, en virtud a la cual no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuando no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses, años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso, porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar el plazo razonable. En consecuencia se debe hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los hechos específicos correspondientes a cada caso
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
- Por decreto de 9 de agosto de 2019 de fs
- Amparado en los arts
- Arguye que, por auto de 12 de junio de 2014, le fue aplicada la medida
- Expresa también que, en fase de juicio oral el Tribunal de Sentencia Segundo de la
- En igual sentido, acusa que pese a la prerrogativa provista a la víctima por el
- En lo que toca a las actuaciones del Órgano Judicial, manifiesta que el Juez de
- De igual forma considera que el Órgano Judicial, contribuyó a la duración del proceso dado
- Afirma que en inobservancia de la regulación provista por el art
- A la sustanciación de juicio oral, narra el incidentista, no le fueron ajenas dilaciones atribuibles
- En fase de recursos, al memorial de apelación restringida de 4 de abril de 2017,
- Agrega que, si el Auto de Vista 14/2018 fue emitido el 28 de febrero, su
- Opuesto recurso de casación, el 26 de marzo de 2018, el incidentista considera que los
- Los tiempos para dictar resolución de fondo, hacían que el 23 de julio de 2018,
- Situación similar es la presente con la emisión de un nuevo Auto de Vista dispuesto
- En suma, enfatiza que, “computado desde el 10 de junio de 2014 momento que se
- Finalmente refiere que su persona no posee declaratoria de rebeldía como acreditase documentales salientes a
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- La CPE del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- En perspectiva del Texto Constitucional la temporalidad de los procesos es encausada dentro la porción
- Para el caso de materia penal la duración de la labor jurisdiccional es controlada a
- En el margen nacional, el antecedente fundador más próximo sobre las condiciones a ser abordadas
- Que, por ello se entiende que, si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme las consideraciones expuestas, a fin de resolver el incidente de extinción de la acción
- Por otro lado, en cuanto a los demás parámetros de medición de la duración del
- La pretensión del incidentista, en sentar el proceso sobre un lecho de conteo aritmético a
- En esa dirección los datos y fechas hito, alegadas por el incidentista si bien son
- La Sala carece de un registro documental completo que permita establecer, con claridad y de
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Por lo expuesto, resta a la Sala resolver declarando el incidente de extinción de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Notificadas las partes con la presente resolución, conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
