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Los recurrentes se encuentran legitimados para recurrir en casación, considerando que ambos apelaron a la Sentencia de grado, que mereció el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto, CONFIRMANDO la resolución impugnada, otorgándoles legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia mediante memrial de fs. 496 a 504 vta., se extrae lo siguiente:
1. Denunció que el Tribunal de apelación incurrió en violación de los arts. 543, 544 y 545 del Código Civil, al concluir que a la causa es aplicable el parágrafo II del art. 545, colocando al recurrente en condición de parte y no así de tercero; agregó que la ley reclama como prueba idónea el contradocumento o prueba escrita para asegurar la realización de la voluntad de los otorgantes y evitar controversia inútil entre estos, en tanto faculta probanza por cualquier medio para garantizar que el derecho de terceros ajenos no se vea perjudicado, en tal caso, mal podría el tercer perjudicado con el acto simulado sea de aplicación del parágrafo II del art. 545 del Código Civil
4. Del contenido de los recursos de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia mediante memrial de fs. 496 a 504 vta., se extrae lo siguiente:
1. Denunció que el Tribunal de apelación incurrió en violación de los arts. 543, 544 y 545 del Código Civil, al concluir que a la causa es aplicable el parágrafo II del art. 545, colocando al recurrente en condición de parte y no así de tercero; agregó que la ley reclama como prueba idónea el contradocumento o prueba escrita para asegurar la realización de la voluntad de los otorgantes y evitar controversia inútil entre estos, en tanto faculta probanza por cualquier medio para garantizar que el derecho de terceros ajenos no se vea perjudicado, en tal caso, mal podría el tercer perjudicado con el acto simulado sea de aplicación del parágrafo II del art. 545 del Código Civil
- Johny Velarde de Tapia
- Proceso: Nulidad de escritura pública por simulación
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
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- 4
- Concluyó solicitando se digne en dictar resolución casando el Auto de Vista impugnado y en
- Del recurso de casación interpuesto por Carlos Johny Velarde Tapia mediante memorial de fs
- 3
- Solicitó casar el Auto de Vista declarando probada la demanda
- Formulación de reclamos en ambos recursos que constituyen la expresión de agravios del recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
