POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. núm.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 496 a 504 vta. y 509 a 511, interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia representado por Yuri Luis Tirado Villarroel y Carlos Johny Velarde Tapia, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 490 a 493 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi
- Johny Velarde de Tapia
- Proceso: Nulidad de escritura pública por simulación
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 1
- 4
- Concluyó solicitando se digne en dictar resolución casando el Auto de Vista impugnado y en
- Del recurso de casación interpuesto por Carlos Johny Velarde Tapia mediante memorial de fs
- 3
- Solicitó casar el Auto de Vista declarando probada la demanda
- Formulación de reclamos en ambos recursos que constituyen la expresión de agravios del recurso de
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
