3. De la legitimación procesal
De antecedentes, se tiene que el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 490 a 493 vta., fue notificado a los recurrentes el 13 de agosto de 2019, conforme diligencia de fs. 495, habiéndose presentado ambos recursos en fecha 27 de agosto de 2019, según los timbres electrónicos de fs. 496 y 509, por lo que se verifica que la interposición de ambos medios de impugnación fue dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Johny Velarde de Tapia
- Proceso: Nulidad de escritura pública por simulación
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 1
- 4
- Concluyó solicitando se digne en dictar resolución casando el Auto de Vista impugnado y en
- Del recurso de casación interpuesto por Carlos Johny Velarde Tapia mediante memorial de fs
- 3
- Solicitó casar el Auto de Vista declarando probada la demanda
- Formulación de reclamos en ambos recursos que constituyen la expresión de agravios del recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
