Auto Supremo AS/1037/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2019-RA

Fecha: 07-Oct-2019

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2. Alegó que los causahabientes no siempre pueden ser equiparados a la condición del otorgante y que es posible, que bajo ciertos aspectos, sea considerado tercero perjudicado, además, la exigencia del art. 545.II del Código Civil no se encuentra pensada para los casos en que sean los herederos perjudicados quienes demanden la nulidad por simulación pues mal podría equiparársele o colocársele en el mismo lugar de aquel que urdió un acto en su contra.
3. Acusó que el bien inmueble transferido por Felicidad Tapia Guereca en favor de Ernesto Walter y Carlos Johny Velarde Tapia en anticipo de legítima fue encubierto en una de compraventa aparente, por cuanto en él se oculta la intención, cual es el anticipo de legítima que anuló la vocación hereditaria del actor, por lo que resulta irracional e inmoral y jurídicamente inadmisible la exigencia de un contradocumento u otra prueba escrita para probar la simulación, por cuanto en su condición de perjudicado se encuentra en la imposibilidad material de acceder a tales documentos.
4. Argumentó que no se apreció las pruebas consistentes en el certificado de Defunción y las Actas de Audiencia de confesión provocada de fs. 139 y 141