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1. En base a la demanda cursante de fs. 361 a 367, modificada a fs. 412, aclarada a fs. 482, subsanada de fs. 450 a 451 Alberto Herrera Fernandez y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe Consuelo Arandia Ruiz iniciaron un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción que fue dirigida contra Fernando Vaca Aparicio quien una vez notificado contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones y reconvino de fs. 503 a 508 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 01/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 670 a 674 donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Palos Blancos- Sud Yungas de La Paz, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda, IMPROBADA la pretensión de los demandantes José Contreras Villalobos e Inés Mollo Cahuana e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas ni costos
- Partes: Alberto Herrera Fernandez y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a) Que se transgredió la obligatoriedad de la conciliación previa o en el transcurso del
- b) Que la Escritura Pública N° 308/2016 no otorga facultades suficientes para la intervención de
- c) Que el Auto de Vista impugnado es violatorio a la presunción legal de comunidad
- d) Que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia carece de congruencia, pues contradice
- Solicitando en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- a)Acusó que el Auto de Vista, en el análisis del considerando IV es violatorio a
- b)Manifestó que la Resolución impugnada afecta directamente su condición de copropietaria del bien objeto de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
