a) Que se transgredió la obligatoriedad de la conciliación previa o en el transcurso del
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero cursante de fs. 717 a 724, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que oportunamente plantearon sus recursos de apelación que dieron lugar a la emisión de un fallo confirmatorio de la Sentencia, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación, se observa que Fernando Vaca Aparicio por memorial de fs. 726 a 733 vta., en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que se transgredió la obligatoriedad de la conciliación previa o en el transcurso del proceso, establecido en el art. 292 del Código Procesal Civil, contraviniendo el derecho que tenía el recurrente como propietario del inmueble objeto de usucapión dado que descalificó los reclamos planteados en apelación afirmando que están excluidos de la conciliación los institutos jurídicos como la usucapión sin considerar que el derecho propietario del recurrente se encuentra vigente y registrado en Derechos Reales, siendo conciliable dicha situación jurídica
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación, se observa que Fernando Vaca Aparicio por memorial de fs. 726 a 733 vta., en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que se transgredió la obligatoriedad de la conciliación previa o en el transcurso del proceso, establecido en el art. 292 del Código Procesal Civil, contraviniendo el derecho que tenía el recurrente como propietario del inmueble objeto de usucapión dado que descalificó los reclamos planteados en apelación afirmando que están excluidos de la conciliación los institutos jurídicos como la usucapión sin considerar que el derecho propietario del recurrente se encuentra vigente y registrado en Derechos Reales, siendo conciliable dicha situación jurídica
- Partes: Alberto Herrera Fernandez y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a) Que se transgredió la obligatoriedad de la conciliación previa o en el transcurso del
- b) Que la Escritura Pública N° 308/2016 no otorga facultades suficientes para la intervención de
- c) Que el Auto de Vista impugnado es violatorio a la presunción legal de comunidad
- d) Que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia carece de congruencia, pues contradice
- Solicitando en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- a)Acusó que el Auto de Vista, en el análisis del considerando IV es violatorio a
- b)Manifestó que la Resolución impugnada afecta directamente su condición de copropietaria del bien objeto de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
