Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 725 se observa que Fernando Vaca Aparicio ahora recurrente, fue notificado 18 de marzo del año en curso, y como su recurso de casación fue presentado el 1 de abril, tal cual se observa en la nota de recepción cursante a fs. 734; así mismo se tiene la notificación a Florentina Racua Quenebo de 17 de mayo cursante a fs. 739 y vta. interponiendo su recurso de casación el 31 de mayo tal cual cursa en la nota de constancia a fs. 749 haciendo un cómputo se infiere que ambos recursos de casación objeto de la presente Resolución, fueron interpuestos dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 725 se observa que Fernando Vaca Aparicio ahora recurrente, fue notificado 18 de marzo del año en curso, y como su recurso de casación fue presentado el 1 de abril, tal cual se observa en la nota de recepción cursante a fs. 734; así mismo se tiene la notificación a Florentina Racua Quenebo de 17 de mayo cursante a fs. 739 y vta. interponiendo su recurso de casación el 31 de mayo tal cual cursa en la nota de constancia a fs. 749 haciendo un cómputo se infiere que ambos recursos de casación objeto de la presente Resolución, fueron interpuestos dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Alberto Herrera Fernandez y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a) Que se transgredió la obligatoriedad de la conciliación previa o en el transcurso del
- b) Que la Escritura Pública N° 308/2016 no otorga facultades suficientes para la intervención de
- c) Que el Auto de Vista impugnado es violatorio a la presunción legal de comunidad
- d) Que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia carece de congruencia, pues contradice
- Solicitando en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- a)Acusó que el Auto de Vista, en el análisis del considerando IV es violatorio a
- b)Manifestó que la Resolución impugnada afecta directamente su condición de copropietaria del bien objeto de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
