POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y Resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 726 a 733 vta., y de fs. 740 a 748 vta. interpuestos por Fernando Vaca Aparicio y por Florentina Racua Quenebo respectivamente, contra el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 726 a 733 vta., y de fs. 740 a 748 vta. interpuestos por Fernando Vaca Aparicio y por Florentina Racua Quenebo respectivamente, contra el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Alberto Herrera Fernandez y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a) Que se transgredió la obligatoriedad de la conciliación previa o en el transcurso del
- b) Que la Escritura Pública N° 308/2016 no otorga facultades suficientes para la intervención de
- c) Que el Auto de Vista impugnado es violatorio a la presunción legal de comunidad
- d) Que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia carece de congruencia, pues contradice
- Solicitando en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- a)Acusó que el Auto de Vista, en el análisis del considerando IV es violatorio a
- b)Manifestó que la Resolución impugnada afecta directamente su condición de copropietaria del bien objeto de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
