VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 726 a 733 vta., interpuesto por Fernando Vaca Aparicio y el recurso de casación cursante de fs. 740 a 748 vta. planteado por Florentina Racua Quenebo ambos contra el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Guadalupe Consuelo Arandia Ruiz, contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 750 a 753 vta. y el Auto de concesión de 21 de agosto de 2019 cursante a fs. 772, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 726 a 733 vta., interpuesto por Fernando Vaca Aparicio y el recurso de casación cursante de fs. 740 a 748 vta. planteado por Florentina Racua Quenebo ambos contra el Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 717 a 724 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Guadalupe Consuelo Arandia Ruiz, contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 750 a 753 vta. y el Auto de concesión de 21 de agosto de 2019 cursante a fs. 772, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Partes: Alberto Herrera Fernandez y otros representados legalmente por Alcides Yerko Noriega Pacheco y Guadalupe
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 39/2019 de 7 de febrero, cursante de fs
- Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- a) Que se transgredió la obligatoriedad de la conciliación previa o en el transcurso del
- b) Que la Escritura Pública N° 308/2016 no otorga facultades suficientes para la intervención de
- c) Que el Auto de Vista impugnado es violatorio a la presunción legal de comunidad
- d) Que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia carece de congruencia, pues contradice
- Solicitando en consecuencia la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la admisión
- a)Acusó que el Auto de Vista, en el análisis del considerando IV es violatorio a
- b)Manifestó que la Resolución impugnada afecta directamente su condición de copropietaria del bien objeto de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
