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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez cursante de fs. 542 a 544 contra el Auto de Vista N° 201/2019 de 2 de septiembre cursante de fs. 529 a 540 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales seguido por Ofelia Estupiñon Yañez y otro contra los recurrentes, el Auto de concesión N° 59/2019 de 11 de octubre cursante a fs. 550, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 122 a 126 vta., subsanada de fs. 130 a 131 vta., Ofelia Estupiñon Yañez y otro iniciaron demanda ordinaria de mejor derecho propietario reivindicación y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales; acción dirigida contra Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez quienes contestaron negativamente por memorial cursante de fs. 167 a 172; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 012/2018 de 22 de junio, cursante de fs. 455 a 480 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda de acción reivindicatoria únicamente con relación a la pretensión de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula en Derechos Reales y la pretensión contenida en la demanda reconvencional e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de acción reivindicatoria; disponiendo en consecuencia: cancelar la Matrícula Computarizada N° 4011010039930 registrada a nombre de Eddy Goytia Ordoñez; cancelar la partida N° 556 del libro de propiedades capital 1985 y la Matrícula Computarizada N° 4011010039195 a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en los puntos I y II de la sentencia, sin costas y costos procesales por tratarse de un proceso doble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 122 a 126 vta., subsanada de fs. 130 a 131 vta., Ofelia Estupiñon Yañez y otro iniciaron demanda ordinaria de mejor derecho propietario reivindicación y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales; acción dirigida contra Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez quienes contestaron negativamente por memorial cursante de fs. 167 a 172; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 012/2018 de 22 de junio, cursante de fs. 455 a 480 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda de acción reivindicatoria únicamente con relación a la pretensión de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula en Derechos Reales y la pretensión contenida en la demanda reconvencional e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de acción reivindicatoria; disponiendo en consecuencia: cancelar la Matrícula Computarizada N° 4011010039930 registrada a nombre de Eddy Goytia Ordoñez; cancelar la partida N° 556 del libro de propiedades capital 1985 y la Matrícula Computarizada N° 4011010039195 a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en los puntos I y II de la sentencia, sin costas y costos procesales por tratarse de un proceso doble
- Auto Supremo: 1068/2019-RA
- Expediente: O-41-19-S
- Partes: Ofelia Estupiñon Yañez y otro c/ Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy
- Distrito: Oruro
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 201/2019 de 2 de septiembre, pronunciado por la
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)La errónea aplicación de la ley, ya que el Auto de Vista impugnado con relación
- c)Expresó que de acuerdo al art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
