De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 201/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 529 a 540 estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado revocó la sentencia, declarando improbada las pretensiones de la parte demandante y la pretensión contenida en la demanda reconvencional, causando perjuicios a los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Auto Supremo: 1068/2019-RA
- Expediente: O-41-19-S
- Partes: Ofelia Estupiñon Yañez y otro c/ Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy
- Distrito: Oruro
- 1
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 201/2019 de 2 de septiembre, pronunciado por la
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)La errónea aplicación de la ley, ya que el Auto de Vista impugnado con relación
- c)Expresó que de acuerdo al art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
