CONSIDERANDO II
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ofelia Estupiñon Yañez mediante memorial de fs. 485 a 489 vta., y por Froilan Toledo Rios por sí y en representación de Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez por memorial de fs. 492 a 494 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 201/2019 de 2 de septiembre cursante de fs. 529 a 540 por el cual REVOCÓ totalmente la sentencia disponiendo declarar IMPROBADA las pretensiones de la parte demandante Ofelia Estupiñon Yañez por sí y en representación de su mandante Alfredo Florentino Dávila Escobar en relación a las pretensiones de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales, asimismo declara IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda reconvencional relativo a la cancelación total de partida y matrícula en Derechos Reales, por extinción del derecho inscrito por resolución de contrato y nulidad de escritura pública planteada por Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez según memorial cursante de fs. 542 a 544 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez según memorial cursante de fs. 542 a 544 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
- Auto Supremo: 1068/2019-RA
- Expediente: O-41-19-S
- Partes: Ofelia Estupiñon Yañez y otro c/ Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy
- Distrito: Oruro
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 201/2019 de 2 de septiembre, pronunciado por la
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)La errónea aplicación de la ley, ya que el Auto de Vista impugnado con relación
- c)Expresó que de acuerdo al art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
