c)Expresó que de acuerdo al art
b)Señaló que el art. 569 del Código Civil, establece que al existir una cláusula resolutoria la relación contractual queda resuelta cuando una de las partes no cumple en la forma establecida y para la misma no requiere la intervención judicial, razón por la que en el proceso se demostró la activación de la clausula resolutoria reconocida en la sentencia y el auto de vista empero a pesar de ello no se dispuso la cancelación de la inscripción demandada, determinando en consecuencia declarar improbada la pretensión reconvencional.
c)Expresó que de acuerdo al art. 1558 inc. 2) del Código Civil, se puede pedir la cancelación de inscripción en Derechos Reales cuando se extinga legalmente su derecho, razón por la cual correspondía disponer la cancelación demandada, declarando probada la demanda reconvencional
c)Expresó que de acuerdo al art. 1558 inc. 2) del Código Civil, se puede pedir la cancelación de inscripción en Derechos Reales cuando se extinga legalmente su derecho, razón por la cual correspondía disponer la cancelación demandada, declarando probada la demanda reconvencional
- Auto Supremo: 1068/2019-RA
- Expediente: O-41-19-S
- Partes: Ofelia Estupiñon Yañez y otro c/ Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy
- Distrito: Oruro
- 1
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 201/2019 de 2 de septiembre, pronunciado por la
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)La errónea aplicación de la ley, ya que el Auto de Vista impugnado con relación
- c)Expresó que de acuerdo al art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
