a)Que el auto de vista en lo más sobresalientes señala que la sentencia realizó una
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mery Jiménez Fresco, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista en lo más sobresalientes señala que la sentencia realizó una incorrecta apreciación del art. 1283 del Código Civil, pues el Tribunal de alzada manifiesta que la demandante no acreditó la posesión que indica en su demanda, dado que no se presume que la sentencia del año 2000 fecha de la muerte de Mario Heredia Pérez haya nacido la posesión de la recurrente respaldando dicha aseveración con la prueba documental que cursa a fs. 181 consistente en la fotocopia de la cédula de identidad de la demandante así también de forma aberrante señala que el domicilio de la demandante está en la localidad de Santa Rosa, provincia José Ballivian de Beni, apreciación incorrecta realizada por el Tribunal de alzada
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mery Jiménez Fresco, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista en lo más sobresalientes señala que la sentencia realizó una incorrecta apreciación del art. 1283 del Código Civil, pues el Tribunal de alzada manifiesta que la demandante no acreditó la posesión que indica en su demanda, dado que no se presume que la sentencia del año 2000 fecha de la muerte de Mario Heredia Pérez haya nacido la posesión de la recurrente respaldando dicha aseveración con la prueba documental que cursa a fs. 181 consistente en la fotocopia de la cédula de identidad de la demandante así también de forma aberrante señala que el domicilio de la demandante está en la localidad de Santa Rosa, provincia José Ballivian de Beni, apreciación incorrecta realizada por el Tribunal de alzada
- Partes: Mery Jiménez Fresco c/ Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de aclaración realizada por Mery Jiménez Fresco, el Tribunal de alzada
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), así como el auto aclaratorio conforme se
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista en lo más sobresalientes señala que la sentencia realizó una
- c)Que el auto de vista es ultra petita, pues concedió a la parte apelante más
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
