CONSIDERANDO I
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 717 a 720, interpuesto por Mery Jiménez Fresco contra el Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 702 a 704 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios, el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2019 cursante a fs. 730, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 4 a 5, Mery Jiménez Fresco, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios, quienes una vez citados por edictos y ante su incomparecencia, se les designo defensora de oficio a la Dra. Viviana Salazar Morales quien mediante memorial cursante a fs. 77 y vta. se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 10 de octubre, cursante de fs. 557 a 559, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 13 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 717 a 720, interpuesto por Mery Jiménez Fresco contra el Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 702 a 704 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios, el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2019 cursante a fs. 730, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 4 a 5, Mery Jiménez Fresco, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios, quienes una vez citados por edictos y ante su incomparecencia, se les designo defensora de oficio a la Dra. Viviana Salazar Morales quien mediante memorial cursante a fs. 77 y vta. se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 10 de octubre, cursante de fs. 557 a 559, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 13 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria
- Partes: Mery Jiménez Fresco c/ Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de aclaración realizada por Mery Jiménez Fresco, el Tribunal de alzada
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), así como el auto aclaratorio conforme se
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista en lo más sobresalientes señala que la sentencia realizó una
- c)Que el auto de vista es ultra petita, pues concedió a la parte apelante más
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
