De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 702 a 704 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista recurrido en casación es revocatorio afectando los intereses de la ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Mery Jiménez Fresco c/ Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de aclaración realizada por Mery Jiménez Fresco, el Tribunal de alzada
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), así como el auto aclaratorio conforme se
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista en lo más sobresalientes señala que la sentencia realizó una
- c)Que el auto de vista es ultra petita, pues concedió a la parte apelante más
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
