c)Que el auto de vista es ultra petita, pues concedió a la parte apelante más
b)Que el auto de vista en ningún momento identificó y valoró las pruebas cursantes en el expediente, limitándose solamente a revisar la cédula de identidad de la recurrente cursante a fs. 181, arguyendo erradamente que la demandante ahora recurrente vivía en el Beni.
c)Que el auto de vista es ultra petita, pues concedió a la parte apelante más de lo pedido en su apelación incidental y recursos de apelación contra la sentencia, con los mismos argumentos sobre nulidad de obrados por presunta indefensión sin aportar una sola prueba que hubieran demostrado su presunta posesión real del inmueble objeto de litis, hecho jurídico que nunca existió, sin embargo sin razonamiento jurídico computan en el auto de vista la presunta posesión de la recurrente desde el 15 de marzo de 2006, fecha que tiene el proceso de interdicto de retener la posesión dejando de lado la fecha real de la posesión que fe antes
c)Que el auto de vista es ultra petita, pues concedió a la parte apelante más de lo pedido en su apelación incidental y recursos de apelación contra la sentencia, con los mismos argumentos sobre nulidad de obrados por presunta indefensión sin aportar una sola prueba que hubieran demostrado su presunta posesión real del inmueble objeto de litis, hecho jurídico que nunca existió, sin embargo sin razonamiento jurídico computan en el auto de vista la presunta posesión de la recurrente desde el 15 de marzo de 2006, fecha que tiene el proceso de interdicto de retener la posesión dejando de lado la fecha real de la posesión que fe antes
- Partes: Mery Jiménez Fresco c/ Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de aclaración realizada por Mery Jiménez Fresco, el Tribunal de alzada
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), así como el auto aclaratorio conforme se
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista en lo más sobresalientes señala que la sentencia realizó una
- c)Que el auto de vista es ultra petita, pues concedió a la parte apelante más
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
