POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 717 a 720, interpuesto por Mery Jiménez Fresco contra el Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 702 a 704 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 717 a 720, interpuesto por Mery Jiménez Fresco contra el Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 702 a 704 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Mery Jiménez Fresco c/ Mario Heredia Pérez, Dora Vargas de Heredia y presuntos propietarios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de aclaración realizada por Mery Jiménez Fresco, el Tribunal de alzada
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 58/2019 de 28 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), así como el auto aclaratorio conforme se
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista en lo más sobresalientes señala que la sentencia realizó una
- c)Que el auto de vista es ultra petita, pues concedió a la parte apelante más
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
