Auto Supremo AS/1073/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1073/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 222 vta., interpuesto por Richard Villarroel Flores, contra el Auto de Vista Nº 51/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 215 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y cancelación de matrículas, seguido por Melanio Romero Suarez y Ruth Vera de Romero contra el recurrente, la contestación, cursante a fs. 226 vta., el Auto de concesión de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 228; el Auto Supremo de admisión Nº 907/2019-RA de 16 de septiembre, cursante de fs. 235 a 236 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Melanio Romero Suarez y Ruth Vera de Romero mediante memorial cursante de fs. 11 a 12 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario y cancelación de matrículas, sobre el inmueble que adquirieron de la Empresa Vallcruz el 15 abril de 2009, ubicado en la U.V. 111, Mza. Nº 23, Lote Nº 6 con superficie de 360 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7014010015207, acción dirigida contra Richard Villarroel Flores, quien una vez citado contestó negativamente, opuso excepción y planteó demanda reconvencional de mejor derecho y calculación de matrícula, mediante memoriales que cursan de fs. 16 a 17 vta. y 41 a 43 vta., desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Mixto Civil Comercial, Familiar e Instrucción Penal Nº 1 de la Guardia, hasta dictarse Sentencia N° 02/2019 de 27 de enero, cursante de fs. 193 a 196, que declaró: PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Richard Villarroel Flores mediante memorial de fs. 199 a 201 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 51/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 215 a 217 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación. Bajo la siguiente fundamentación:
Se evidenció que el apelante incumplió con su deber de fundamentar los agravios que supuestamente le ocasionó la sentencia, es decir no demostró de manera congruente el agravio o los agravios, haciendo solamente referencia a la aceptación en la etapa de audiencia premilitar sobre una literal, sin tener en cuenta que cualquier impugnación se realiza en la etapa que corresponda; de lo que respecta a la errónea interpretación del art. 1545 del CC, solo asevera que dicha disposición no se aplica en el proceso, el recurso de apelación además de no exponer y fundamentar, carece de agravios que le hubiese ocasionado la resolución de primera instancia y en conformidad a lo estipulado por los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil