De manera que, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica
De manera que, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita o que no cumpla rigurosamente con el ritualismo exigido de antaño, no puede servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación conforme se concluyó en el punto III.3, por lo que se tiene señalado supra del análisis de dicho recurso, los agravios contenidos en el mismo resultan atendibles para que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento al respecto, puesto que la aplicación de la norma desarrollada en la doctrina aplicable en su acápite III.3 debe ser considerada sólo cuando evidentemente exista total ausencia de agravios, sin que esto implique un retroceso para asumir criterios totalmente formalistas y ritualistas que van contra el espíritu de la Constitución Política del Estado, conforme se tiene desarrollado en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable; ya que actualmente tanto la doctrina como las legislaciones a través de su desarrollo jurisprudencial y legislativo han avanzado y superado aquella concepción del excesivo formalismo, asumiendo una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca el principio pro actione que busca la prevalencia del fondo sobre la forma, consiguientemente se debe emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-103-19-S
- Partes: Melanio Romero Suarez y Ruth Vera de Romero c/ Richard Villarroel Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrículas
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista para un
- Contestación del recurso de casación a fs. 226 y vta
- Señala que es evidente que el recurrente no sufrió ningún agravio, siendo el recurso dilatorio,
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio orientó que: “En fallos emitidos
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación de Richard Villarroel Flores, cita 3 motivos por los que
- De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
- Bajo esos parámetros y de la revisión de obrados y los agravios expuestos en apelación
- De manera que, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
