Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho a la impugnación en el Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre orientó que “…el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por su parte el artículo 8 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada, solo así se satisface el derecho a la impugnación.”
- Expediente: SC-103-19-S
- Partes: Melanio Romero Suarez y Ruth Vera de Romero c/ Richard Villarroel Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrículas
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista para un
- Contestación del recurso de casación a fs. 226 y vta
- Señala que es evidente que el recurrente no sufrió ningún agravio, siendo el recurso dilatorio,
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio orientó que: “En fallos emitidos
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación de Richard Villarroel Flores, cita 3 motivos por los que
- De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
- Bajo esos parámetros y de la revisión de obrados y los agravios expuestos en apelación
- De manera que, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
