De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal de alzada resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación, bajo el fundamento de que la expresión de agravios deducida por la parte apelante no mencionaría de qué manera estos habrían sido conculcados, además que los agravios deben apuntar exclusivamente a los fundamentos de la resolución del A quo, señalando “…no demuestra no expresa y menos aun fundamenta de manera congruente el agravio o agravios que dice le origina la precipitada resolución judicial, por cuanto hace referencia a la aceptación en la etapa de Audiencia Preliminar de un medio probatorio documental, sin tener en cuenta que cualquier impugnación realizada sobre dicha etapa corresponde ser realizada en la misma audiencia (…) del artículo 1545 del Código Civil el apelante únicamente asevera que dicha disposición no se aplica al caso de autos porque el inmueble objeto de la Litis no fue adquirido por el mismo comprador, sin embargo, no expone y fundamenta como debió interpretarse dicha norma y que norma debió aplicarse en forma concreta al presente caso, en este entendido, nos encontramos frente a una deficiente fundamentación del Recurso de Apelación…”, con base en ese contexto el Ad quem concluye declarar inadmisible la impugnación de la parte demandada
- Expediente: SC-103-19-S
- Partes: Melanio Romero Suarez y Ruth Vera de Romero c/ Richard Villarroel Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrículas
- Distrito: Santa Cruz
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- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista para un
- Contestación del recurso de casación a fs. 226 y vta
- Señala que es evidente que el recurrente no sufrió ningún agravio, siendo el recurso dilatorio,
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio orientó que: “En fallos emitidos
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación de Richard Villarroel Flores, cita 3 motivos por los que
- De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
- Bajo esos parámetros y de la revisión de obrados y los agravios expuestos en apelación
- De manera que, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
