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    Auto Supremo AS/1074/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1074/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Resolución de contrato
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • Asimismo, refirió que el documento de incremento familiar y otros constituyen pruebas inconducentes a la
    • En la forma
    • 1
    • Petitorio
    • Solicitaron se dicte un nuevo auto de vista, reestableciendo el debido proceso en su elemento
    • En el fondo
    • Dijeron también que en lo que respecta a lo manifestado por el auto de vista
    • Solicitaron casar totalmente el Auto de Vista Nº SCCH-215/2019, declarando PROBADA la demanda ordinaria de
    • III.1. De la resolución de contrato y el análisis del sinalagma funcional
    • En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
    • Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
    • La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
    • La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
    • También corresponde citar el aporte de Carlos Miguel Ibáñez el que en su obra “La
    • De lo cual se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
    • Por su parte, al referirse a la Resolución de Contrato el doctrinario nacional Walter Kaune
    • III.2. Teoría de los actos propios
    • Sobre el tema podemos citar el Auto Supremo: 658/2014 de fecha 06 de noviembre, que
    • III.3. Del principio de razonabilidad
    • En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
    • De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
    • Por todo lo analizado y expresado, se tiene que el Auto de Vista enfocó su
    • De los reclamos se puede colegir que a criterio de los recurrentes el Tribunal de
    • Cursante de fs
    • Dicha declaración resulta confusa puesto que el contrato de compra venta difiere ostensiblemente de uno
    • Concluyendo que, de la valoración a ambos documentos no se deduce que hubo incumplimiento de
    • En tanto que, aunque la hija entendió que dicha transferencia fue un anticipo de legítima,
    • De lo cual, corresponde expresar que, no es conducente pretender negar los actos afirmados en
    • Bajo ese análisis, se entiende que la compra venta realizada por los hoy demandantes en
    • Por ello es que la resolución de alzada, valoró y estableció que ambas pruebas son
    • Concluyendo que ambos documentos fueron correctamente valorados por el Auto de Vista Nº SCCII –
    • Al respecto y siendo que la pretensión es por resolución de un contrato de compra
    • En tal redacción, no existe duda alguna puesto que los vendedores refirieron haber recibido, esto
    • correspondiendo referir que los demandantes no pueden pretender una acción de resolución de contrato sobre
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No existe respuesta
    • Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina

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