Auto Supremo AS/1074/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1074/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Dicha declaración resulta confusa puesto que el contrato de compra venta difiere ostensiblemente de uno


Por otra parte, se reclamó también errada valoración del documento cursante de fs. 12 a 15 vta., relativo al memorial de demanda por asistencia familiar debatida entre los codemandados, donde la cónyuge que a la vez es hija de los vendedores y codemandada en este proceso refirió: “… porque el obligado hizo hipotecar mi casa, que me dieron en calidad de ANTICIPO DE LEGÍTIMA mis padres, es decir que no se pagó centavo alguno a los propietarios del referido inmueble…”, de esta expresión, se entiende que sus padres le habrían otorgado en calidad de anticipo de legítima un bien inmueble.

Dicha declaración resulta confusa puesto que el contrato de compra venta difiere ostensiblemente de uno de anticipo de legítima, sin embargo el documento de la litis es uno de compra venta perfecta en el que no existen prestaciones pendientes o secuenciales, en el que los vendedores decidieron en ese momento beneficiar bajo esa figura a sus compradores (hija y esposo), puesto que si los vendedores hoy demandantes querían beneficiar con el bien únicamente a su hija, tenían que haber hecho realidad justamente un anticipo de legítima a favor de ella, lo cual no sucedió