Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1074/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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Proceso: Resolución de contrato
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CONSIDERANDO I
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Asimismo, refirió que el documento de incremento familiar y otros constituyen pruebas inconducentes a la
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En la forma
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Petitorio
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Solicitaron se dicte un nuevo auto de vista, reestableciendo el debido proceso en su elemento
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En el fondo
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Dijeron también que en lo que respecta a lo manifestado por el auto de vista
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Solicitaron casar totalmente el Auto de Vista Nº SCCH-215/2019, declarando PROBADA la demanda ordinaria de
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III.1. De la resolución de contrato y el análisis del sinalagma funcional
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En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
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Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
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La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
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La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
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También corresponde citar el aporte de Carlos Miguel Ibáñez el que en su obra “La
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De lo cual se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
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Por su parte, al referirse a la Resolución de Contrato el doctrinario nacional Walter Kaune
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III.2. Teoría de los actos propios
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Sobre el tema podemos citar el Auto Supremo: 658/2014 de fecha 06 de noviembre, que
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III.3. Del principio de razonabilidad
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En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
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De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
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Por todo lo analizado y expresado, se tiene que el Auto de Vista enfocó su
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De los reclamos se puede colegir que a criterio de los recurrentes el Tribunal de
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Cursante de fs
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Dicha declaración resulta confusa puesto que el contrato de compra venta difiere ostensiblemente de uno
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Concluyendo que, de la valoración a ambos documentos no se deduce que hubo incumplimiento de
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En tanto que, aunque la hija entendió que dicha transferencia fue un anticipo de legítima,
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De lo cual, corresponde expresar que, no es conducente pretender negar los actos afirmados en
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Bajo ese análisis, se entiende que la compra venta realizada por los hoy demandantes en
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Por ello es que la resolución de alzada, valoró y estableció que ambas pruebas son
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Concluyendo que ambos documentos fueron correctamente valorados por el Auto de Vista Nº SCCII –
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Al respecto y siendo que la pretensión es por resolución de un contrato de compra
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En tal redacción, no existe duda alguna puesto que los vendedores refirieron haber recibido, esto
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correspondiendo referir que los demandantes no pueden pretender una acción de resolución de contrato sobre
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De la respuesta al recurso de casación
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No existe respuesta
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Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
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