Auto Supremo AS/1074/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1074/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En tal redacción, no existe duda alguna puesto que los vendedores refirieron haber recibido, esto

II. A falta de pacto, el pago debe hacerse en el lugar y en el momento en que se haga la entrega de la cosa vendida”.
De la norma referida corresponde efectuar un análisis al contrato motivo de la litis, así cursante de fs. 18 a 19 en el proceso, en la cláusula segunda los vendedores expresaron: “…Por el precio libremente convenido entre parte de Bs -4200- (CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVIANOS) valor que declaramos haber recibido en su totalidad en moneda de curso legal y corriente y a nuestra entera satisfacción, constituyéndose el presente documento como suficiente recibido de finiquito”, (las negrillas son nuestras).

En tal redacción, no existe duda alguna puesto que los vendedores refirieron haber recibido, esto es que se entiende que los compradores entregaron el precio convenido con anterioridad al momento de la realización del documento de referencia, así que en aplicación del art. 636 del Código Civil, las condiciones de pago del precio se habrían cumplido a cabalidad de acuerdo a lo pactado y expresado voluntariamente en el contrato