Auto Supremo AS/1091/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 479/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 664 a 667 vta., pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de El Alto, que declaró PROBADA la demanda, bajo el fundamento que el demandante demostró el derecho de dominio sobre la cosa a reivindicar debidamente inscrito en Derechos Reales que supone la posesión civil que le faculta el derecho a reivindicar el predio de manos de los demandados, aún cuando el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio, en referencia al inmueble situado en la Urbanización 16 de julio, lote s/n, manzana 206, con una superficie de 500 m2, calle Jorge Eulert Nº 508, ameritando acoger la reivindicación pretendida por Juan Carlos Huanca Apaza.
2. Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escrito de fs. 722 a 726 vta., mereciendo que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº 392/2019 de 6 de junio de 2019, cursante de fs. 787 a 789 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 479/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 664 a 667 vta., bajo los siguientes fundamentos:
Que la parte actora cumplió con la carga probatoria, demostró documentalmente su registro propietario, dando lugar a la pretensión de acción reivindicatoria, en tanto que la parte demandada no adjuntó prueba alguna que demuestre estar en posesión legal del inmueble objeto del proceso, limitándose a señalar que no se consideró el Certificado de la junta de vecinos con el que acreditó estar en posesión por más de 20 años, así como las facturas de pago de energía eléctrica; documentos que carecen de idoneidad considerando la naturaleza de la pretensión demandada