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Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 479/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 664 a 667 vta., pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de El Alto, que declaró PROBADA la demanda, bajo el fundamento que el demandante demostró el derecho de dominio sobre la cosa a reivindicar debidamente inscrito en Derechos Reales que supone la posesión civil que le faculta el derecho a reivindicar el predio de manos de los demandados, aún cuando el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio, en referencia al inmueble situado en la Urbanización 16 de julio, lote s/n, manzana 206, con una superficie de 500 m2, calle Jorge Eulert Nº 508, ameritando acoger la reivindicación pretendida por Juan Carlos Huanca Apaza.
2. Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escrito de fs. 722 a 726 vta., mereciendo que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº 392/2019 de 6 de junio de 2019, cursante de fs. 787 a 789 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 479/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 664 a 667 vta., bajo los siguientes fundamentos:
Que la parte actora cumplió con la carga probatoria, demostró documentalmente su registro propietario, dando lugar a la pretensión de acción reivindicatoria, en tanto que la parte demandada no adjuntó prueba alguna que demuestre estar en posesión legal del inmueble objeto del proceso, limitándose a señalar que no se consideró el Certificado de la junta de vecinos con el que acreditó estar en posesión por más de 20 años, así como las facturas de pago de energía eléctrica; documentos que carecen de idoneidad considerando la naturaleza de la pretensión demandada
2. Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escrito de fs. 722 a 726 vta., mereciendo que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº 392/2019 de 6 de junio de 2019, cursante de fs. 787 a 789 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 479/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 664 a 667 vta., bajo los siguientes fundamentos:
Que la parte actora cumplió con la carga probatoria, demostró documentalmente su registro propietario, dando lugar a la pretensión de acción reivindicatoria, en tanto que la parte demandada no adjuntó prueba alguna que demuestre estar en posesión legal del inmueble objeto del proceso, limitándose a señalar que no se consideró el Certificado de la junta de vecinos con el que acreditó estar en posesión por más de 20 años, así como las facturas de pago de energía eléctrica; documentos que carecen de idoneidad considerando la naturaleza de la pretensión demandada
- Patzi, Giovana Elizabeth Choque Limachi y otros
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Enrrique Choque Flores, Tomaza Limachi
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Juan Carlos Huanca Apaza contestó al recurso de casación de sus oponentes, en los siguientes
- Respecto a la reconvencional sobre prescripción adquisitiva, expresó que la misma fue declarada desistida, por
- Petitorio
- Solicitó se declare infundado el recurso y sea con la calificación de costos y costas
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Normativa que constituye el punto de partida del demandante y que consta a fs
- Corresponde precisar que este proceso versa sobre reivindicación, por ende no corresponde establecer si en
- Al efecto el Auto de Vista impugnado claramente dio respuesta en el punto 3
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
