Auto Supremo AS/1091/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese orden de ideas, la norma contenida en el art

Al respecto, el art. 1 de la “Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887” señala: “Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita en esta Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales”, en ese mismo orden el art. 1538 del Código Civil refiere: “(PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES REGLA GENERAL) I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”, coligiéndose a partir de estos preceptos normativos que el registro de la propiedad es la institución encargada de dar publicidad a los actos de constitución, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles; pues esta tiene por objeto la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica al trafico jurídico inmobiliario. (El resaltado nos pertenece)
En ese orden de ideas, la norma contenida en el art. 1538 de nuestro Sustantivo Civil, sin duda se encuentra concatenada con lo que la doctrina a denominando “principios registrales”, que a decir de varios autores, entre estos Blas Eduardo Ramírez P. en su escrito “PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES”; son el resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico hipotecario, es decir que estos principios constituyen líneas directrices del sistema, pues sirven de guía al juzgador, para la comprensión de la materia y elevan a la categoría de científicas las investigaciones propias de la especialidad, en ese sentido podemos inferir que en materia registral, la publicidad de los Derecho Reales, se encuentra reglada por los principios registrales que vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidas en la propia norma jurídica que orientan la inscripción y la publicidad del registro en un determinado sistema registral