En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
Al respecto, el art. 1 de la “Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887” señala: “Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita en esta Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales”, en ese mismo orden el art. 1538 del Código Civil refiere: “(PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES REGLA GENERAL) I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”, coligiéndose a partir de estos preceptos normativos que el registro de la propiedad es la institución encargada de dar publicidad a los actos de constitución, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles; pues esta tiene por objeto la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica al trafico jurídico inmobiliario. (El resaltado nos pertenece)
En ese orden de ideas, la norma contenida en el art. 1538 de nuestro Sustantivo Civil, sin duda se encuentra concatenada con lo que la doctrina a denominando “principios registrales”, que a decir de varios autores, entre estos Blas Eduardo Ramírez P. en su escrito “PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES”; son el resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico hipotecario, es decir que estos principios constituyen líneas directrices del sistema, pues sirven de guía al juzgador, para la comprensión de la materia y elevan a la categoría de científicas las investigaciones propias de la especialidad, en ese sentido podemos inferir que en materia registral, la publicidad de los Derecho Reales, se encuentra reglada por los principios registrales que vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidas en la propia norma jurídica que orientan la inscripción y la publicidad del registro en un determinado sistema registral
En ese orden de ideas, la norma contenida en el art. 1538 de nuestro Sustantivo Civil, sin duda se encuentra concatenada con lo que la doctrina a denominando “principios registrales”, que a decir de varios autores, entre estos Blas Eduardo Ramírez P. en su escrito “PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES”; son el resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico hipotecario, es decir que estos principios constituyen líneas directrices del sistema, pues sirven de guía al juzgador, para la comprensión de la materia y elevan a la categoría de científicas las investigaciones propias de la especialidad, en ese sentido podemos inferir que en materia registral, la publicidad de los Derecho Reales, se encuentra reglada por los principios registrales que vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidas en la propia norma jurídica que orientan la inscripción y la publicidad del registro en un determinado sistema registral
- Patzi, Giovana Elizabeth Choque Limachi y otros
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Enrrique Choque Flores, Tomaza Limachi
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Juan Carlos Huanca Apaza contestó al recurso de casación de sus oponentes, en los siguientes
- Respecto a la reconvencional sobre prescripción adquisitiva, expresó que la misma fue declarada desistida, por
- Petitorio
- Solicitó se declare infundado el recurso y sea con la calificación de costos y costas
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Normativa que constituye el punto de partida del demandante y que consta a fs
- Corresponde precisar que este proceso versa sobre reivindicación, por ende no corresponde establecer si en
- Al efecto el Auto de Vista impugnado claramente dio respuesta en el punto 3
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
