Normativa que constituye el punto de partida del demandante y que consta a fs
Con carácter previo corresponde citar el art. 1538 del Código Civil cuyo tenor refiere que: “(PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES REGLA GENERAL) I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”. (El resaltado es nuestro)
Normativa que constituye el punto de partida del demandante y que consta a fs. 13 el formulario de Derechos Reales donde constan los datos del inmueble objeto del litigio cuyo derecho propietario le corresponde al demandante Juan Carlos Huanca Apaza, quien como titular del bien de referencia hizo oponible su derecho frente a los terceros (demandados), puesto que el registro le otorgó el derecho de hacerlo valer frente a terceros, en consecuencia sus efectos jurídicos, afectarán a todos los miembros de la sociedad. Concordante con la doctrina aplicable en el acápite III.2. de la presente resolución
Normativa que constituye el punto de partida del demandante y que consta a fs. 13 el formulario de Derechos Reales donde constan los datos del inmueble objeto del litigio cuyo derecho propietario le corresponde al demandante Juan Carlos Huanca Apaza, quien como titular del bien de referencia hizo oponible su derecho frente a los terceros (demandados), puesto que el registro le otorgó el derecho de hacerlo valer frente a terceros, en consecuencia sus efectos jurídicos, afectarán a todos los miembros de la sociedad. Concordante con la doctrina aplicable en el acápite III.2. de la presente resolución
- Patzi, Giovana Elizabeth Choque Limachi y otros
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 1
- 2
- 3
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Enrrique Choque Flores, Tomaza Limachi
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Juan Carlos Huanca Apaza contestó al recurso de casación de sus oponentes, en los siguientes
- Respecto a la reconvencional sobre prescripción adquisitiva, expresó que la misma fue declarada desistida, por
- Petitorio
- Solicitó se declare infundado el recurso y sea con la calificación de costos y costas
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Normativa que constituye el punto de partida del demandante y que consta a fs
- Corresponde precisar que este proceso versa sobre reivindicación, por ende no corresponde establecer si en
- Al efecto el Auto de Vista impugnado claramente dio respuesta en el punto 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
