Auto Supremo AS/1091/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1091/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Normativa que constituye el punto de partida del demandante y que consta a fs

Con carácter previo corresponde citar el art. 1538 del Código Civil cuyo tenor refiere que: “(PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES REGLA GENERAL) I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”. (El resaltado es nuestro)
Normativa que constituye el punto de partida del demandante y que consta a fs. 13 el formulario de Derechos Reales donde constan los datos del inmueble objeto del litigio cuyo derecho propietario le corresponde al demandante Juan Carlos Huanca Apaza, quien como titular del bien de referencia hizo oponible su derecho frente a los terceros (demandados), puesto que el registro le otorgó el derecho de hacerlo valer frente a terceros, en consecuencia sus efectos jurídicos, afectarán a todos los miembros de la sociedad. Concordante con la doctrina aplicable en el acápite III.2. de la presente resolución