El art
El art. 1453 del Código Civil, señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta. II. Si el demandado, después de la citación, por hecho propio cesa de poseer o de detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto, a abonarle su valor y resarcirle el daño. III. El propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe rembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella”
- Patzi, Giovana Elizabeth Choque Limachi y otros
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Enrrique Choque Flores, Tomaza Limachi
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Juan Carlos Huanca Apaza contestó al recurso de casación de sus oponentes, en los siguientes
- Respecto a la reconvencional sobre prescripción adquisitiva, expresó que la misma fue declarada desistida, por
- Petitorio
- Solicitó se declare infundado el recurso y sea con la calificación de costos y costas
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo, sostuvo que: “El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Normativa que constituye el punto de partida del demandante y que consta a fs
- Corresponde precisar que este proceso versa sobre reivindicación, por ende no corresponde establecer si en
- Al efecto el Auto de Vista impugnado claramente dio respuesta en el punto 3
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
