CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 196 interpuesto por José René Barroso Carpio, contra el Auto de Vista N° 137/2019 de 8 de julio, cursante de fs. 184 a 191, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Ernesto Alejandro Cabero Hinojosa y Cinthia Cabero Hinojosa contra el recurrente, la contestación al recurso a fs. 208 y vta., el Auto de concesión de 14 de agosto de 2019 cursante a fs. 209, Auto Supremo de Admisión N° 782/2019-RA de 19 de agosto de fs. 215 a 216 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ernesto Alejandro y Cinthia Cabero Hinojosa por memorial de fs. 44 a 45 vta., aclarada a fs. 49 y vta., demandaron reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios acción dirigida contra José René Barroso Carpio, quien una vez citado y emplazado no compareció al proceso motivo por el cual mediante Auto de 21 de noviembre de 2017 cursante a fs. 60 se declaró su rebeldía, por memorial de fs. 63 a 64, contestó a la demanda y reconvino en tiempo extemporáneo, por cuya razón no se admitió la misma, interponiendo recurso de reposición con alternativa de apelación, misma que fue concedida en efecto diferido; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 30/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 124 a 127 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Oruro declaró PROBADA respecto a la pretensión principal de reivindicación e IMPROBADA en relación a la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ernesto Alejandro y Cinthia Cabero Hinojosa por memorial de fs. 44 a 45 vta., aclarada a fs. 49 y vta., demandaron reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios acción dirigida contra José René Barroso Carpio, quien una vez citado y emplazado no compareció al proceso motivo por el cual mediante Auto de 21 de noviembre de 2017 cursante a fs. 60 se declaró su rebeldía, por memorial de fs. 63 a 64, contestó a la demanda y reconvino en tiempo extemporáneo, por cuya razón no se admitió la misma, interponiendo recurso de reposición con alternativa de apelación, misma que fue concedida en efecto diferido; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 30/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 124 a 127 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Oruro declaró PROBADA respecto a la pretensión principal de reivindicación e IMPROBADA en relación a la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios
- Expediente: O-33-19-S
- Partes: Ernesto Alejandro Cabero Hinojosa y otra c/ José René Barroso Carpio
- Proceso: Reivindicación más daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación sostuvo
- Respecto al recurso de apelación a la sentencia el Ad quem manifestó que la demanda
- Por otro lado si bien el recurso de apelación supone una doble instancia, pero no
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, José René Barroso Carpio, se extrae de
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. Del per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil, de forma expresa estableció como un requisito de
- Por otro lado el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Respecto a las literales de fs
- Sin perjuicio de lo expresado y, a manera de aclaración se debe señalar que si
- Manifestar que se trata de un lapsus del Ad quem, ya que lo que en
- Se dirá que el presente proceso se tramitó como una acción reivindicatoria y, conforme a
- Por otro lado, el ahora recurrente no demostró en el transcurso del proceso la afirmación
- En lo concerniente a que el titular del derecho propietario debiera cancelar las mejoras realizadas,
- Con relación a la vulneración de lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
